jueves, 24 de febrero de 2011

Segun la ley 0115 de febrero 8 de 1994 el Gobierno Estudiantil se rige por:

Titulo VII
De los establecimientos educativos
CAPITULO 2°
 Gobierno escolar
ARTICULO142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar
serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres
de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las
actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la
toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para
permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento
educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá:
El rector es elñ representante legal de la institucion ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, es el directivo y docente responsable de la gestion administrativa y academica;y ejecutor de las decisiones de los organos directivos del gobierno escolar.
 
b) Dos representantes de los docentes de la institución; son elegido por la mayoria de docentes y son para que ante el gobierno propogan sus propuestas.
c) Dos representantes de los padres de familia;
Otro órgano del Gobierno escolar es el Consejo de Padres, reglamentado por el DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2.005  en el cual reza:Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.”
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la
institución
e) Un representante de los ex alumnos de la institución, este es elegido por los exalumnos de la intitucion para mejorar el funcionamiento de esta.
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá lareglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije
el período para el cual se elegirán.
PARAGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayanacogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivocomún elegido de manera democrática.
ARTICULO 144. Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector,
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y
ñ) Darse su propio reglamento.
ARTICULO 145. Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b) La organización del plan de estudio;
c) La evaluación anual e institucional, y
d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
 Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.”
Otro órgano del Gobierno escolar es el Consejo de Padres, reglamentado por el DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2.005  en el cual reza:

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